Artículo 129 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.
1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.
TITULO QUINTO De la Iniciativa Ciudadana y Preferente Título adicionado DOF 20-05-2014 CAPITULO PRIMERO De la Iniciativa Ciudadana Capítulo adicionado DOF 20-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.