Artículo 13 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.
1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.
TITULO SEGUNDO De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados CAPITULO PRIMERO De la sesión constitutiva de la Cámara
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.