Artículo 135 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.
1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.
Artículo adicionado DOF 20-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.