Artículo 139 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 139.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.
Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF 20-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.