Ley federal

Artículo 144 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 144.

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

Artículo recorrido (antes Artículo 135) DOF 20-05-2014 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 17 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.

II). Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.

III). La integración de las Comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 46 de la Ley materia del presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.

IV). A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:

a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:

COMISIONES VIGENTES NUEVAS COMISIONES O COMITES Asuntos de la Frontera Sur Asuntos Fronterizos Gobernación y Puntos Constitucionales Población y Desarrollo Protección Civil Radio, Televisión y Cinematografía Seguridad Pública Gobernación, Población y Seguridad Pública Gobernación y Puntos Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional)

Fortalecimiento del Federalismo Fortalecimiento Municipal Puntos Constitucionales y Sistema Federal Derechos Humanos Justicia Justicia y Derechos Humanos Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores Defensa Nacional Defensa Nacional Marina Marina Hacienda y Crédito Público Hacienda y Crédito Público Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción Programación, Presupuesto y Cuenta Pública Presupuesto y Cuenta Pública Asentamientos Humanos y Obras Públicas Desarrollo Social Vivienda Desarrollo Social y Vivienda Asuntos Hidráulicos Bosques y Selvas Ecología y Medio Ambiente Pesca Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca Energéticos Energía Artesanías Comercio Patrimonio y Fomento Industrial Comercio y Fomento Industrial Agricultura Ganadería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Comunicaciones y Transportes Comunicaciones y Transportes Ciencia y Tecnología Corrección de Estilo Cultura Deporte Educación Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología Pensionados y Jubilados Salud Seguridad Social Salud y Seguridad Social Trabajo y Previsión Social Trabajo y Previsión Social Reforma Agraria Reforma Agraria Turismo Turismo Estudios Legislativos Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Distrito Federal Distrito Federal Asuntos Indígenas Asuntos Indígenas Equidad y Género Equidad y Género Atención y Apoyo a Discapacitados Asuntos de la Juventud Participación Ciudadana Atención a Grupos Vulnerables Fomento Cooperativo Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios Fomento Cooperativo y Economía Social Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Comisión Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas COMITES VIGENTES ORGANO O AREA QUE ASUME SUS TAREAS Administración Junta de Coordinación Política Asuntos Editoriales Coordinación de Comunicación Social Asuntos Internacionales Comisión de Relaciones Exteriores Biblioteca e Informática Servicios de Bibliotecas Comunicación Social Coordinación de Comunicación Social Instituto de investigaciones Legislativas Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.

V). Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior.

VI). En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 56 de la Ley materia de este Decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la Ley materia del presente Decreto designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura.

La expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley materia del presente Decreto para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.

VII). Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.

VIII). En tanto se expide el Estatuto relativo a l

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos?

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos. Artículo recorrido (antes Artículo 135) DOF 20-05-2014 TRANSITORIOS…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-12-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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