Artículo 24 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.