Artículo 31 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.
1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.
2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.
Numeral adicionado DOF 13-09-2006 3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
Numeral recorrido DOF 13-09-2006 4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.
Numeral reformado y recorrido DOF 13-09-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.