Artículo 47 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
Numeral adicionado DOF 04-03-2016 Sección Primera De la Secretaría General de la Cámara
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.