Artículo 91 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-12-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.
1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.