Artículo 100 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100. El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo:
I. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea;
II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea;
III. Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio;
IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.