Ley federal

Artículo 103 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:

I. Cuerpo de Guardias Presidenciales;

II. Cuerpo de Aerotropas;

III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar.

Cuerpo de Guardias Presidenciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Cuerpo de Guardias Presidenciales; II. Cuerpo de Aerotropas; III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar. Cuerpo de Guardias Presidenciales

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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