Artículo 103 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Cuerpo de Guardias Presidenciales;
II. Cuerpo de Aerotropas;
III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar.
Cuerpo de Guardias Presidenciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.