Artículo 110 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110. El Cuerpo de Policía Militar se integra con Unidades, las que se constituyen con mando, órganos de mando, Unidades de Policía Militar y los Servicios que sean necesarios y comprende: Escuadras, Pelotones, Secciones, Compañías y Batallones. Cuando sea necesario, se organizarán Brigadas; el personal de este Cuerpo es de la Clase de Servicio.
Artículo reformado DOF 30-11-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.