Artículo 118 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo.
Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.