Artículo 147 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.