Artículo 149 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149. El Reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:
I. Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar; y II. Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.