Artículo 15 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.
CAPITULO III ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Sección Primera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.