Artículo 155 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155. El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, otorgará a los militares de la clase de Auxiliares, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada Especialidad en los Artículos 193 y 195 de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.