Artículo 176 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo 174, Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
De los Militares Hospitalizados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.