Artículo 179 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179. Las reservas del Ejército y Fuerza Aérea son:
I. Primera reserva; y II. Segunda reserva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.