Artículo 191 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191. Los escalafones y los grados que comprenden las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército son los siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-11-2017 I. De Plana Mayor, que incluye Generales de División, de Brigada y Brigadieres.
II. De Infantería.
De Soldado a General de División;
III. De Caballería.
De Soldado a General de División;
IV. De Artillería.
De Soldado a General de División;
V. Del Arma Blindada.
De Soldado a General de División;
VI. De Ingenieros, que se divide en dos grupos:
A. Ingenieros Constructores.
De Subteniente a General de División, y Inciso reformado DOF 01-06-2011 B. Zapadores.
De Soldado a General de División.
VII. Del Cuerpo Especial de Policía Militar.
De Soldado a General de Brigada;
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987. Reformada DOF 30-11-2017 VIII. Del Cuerpo Especial de Música Militar.
De Soldado a Teniente Coronel, y Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Fracción reformada DOF 22-11-2021 IX. Del Cuerpo Especial de Aerotropas.
De Soldado a Sargento Primero.
Fracción adicionada DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.