Artículo 194 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194. Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.