Artículo 204 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las Leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.