Ley federal

Artículo 21 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del Fuero de Guerra;

Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL Denominación reformada DOF 18-02-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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