Artículo 21 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;
III. Órganos del Fuero de Guerra;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL Denominación reformada DOF 18-02-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.