Artículo 41 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.