Artículo 43 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda.
Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 SECCION SEGUNDA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.