Artículo 57 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57. Las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades.
I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos.
II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran.
Las Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.