Artículo 75 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones, jefaturas y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, previa autorización de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.
Artículo reformado DOF 18-02-2022, 03-05-2023 Servicio de Ingenieros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.