Artículo 88 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes:
I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta;
II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;
III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;
IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;
V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y VI. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.