Artículo 90 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades de los miembros del activo del Ejército y Fuerza Aérea; la pronta recuperación de los efectivos de dichas Fuerzas Armadas y, en su caso la atención médico-quirúrgica integral de los militares en retiro y de los derechohabientes de los militares en activo y en retiro, en los términos que señalen las leyes relativas a Seguridad Social para los miembros de las Fuerzas Armadas. Además realizará las actividades siguientes:
I. Seleccionar y clasificar al personal militar desde los puntos de vista físico y psicobiológico;
II. Conservar la salud del mismo personal mediante el control sanitario, la prevención de enfermedades y la atención médica, quirúrgica y odontológica; intervenir respecto a la alimentación en coordinación con el Servicio de Intendencia y con el de Veterinaria y Remonta por lo que toca a la inspección de los alimentos de origen animal;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 III. Llevar a cabo actividades para el control de epidemias o plagas y para la descontaminación de elementos, áreas e instalaciones en coordinación con otros servicios según sea necesario;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-02-1987 IV. Fabricar, recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el servicio para sus necesidades propias y las del Ejército y Fuerza Aérea; y V. Asesorar el adiestramiento en la impartición de primeros auxilios, de los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.