Artículo 92 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 21-06-2018 I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;
Fracción reformada DOF 21-06-2018 II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;
III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;
IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;
V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;
VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.