Artículo 96 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo:
I. Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran;
III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y IV. Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.