Artículo 98 de Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo:
I. Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable;
II. Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran;
III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables;
IV. Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.