Artículo 5o de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:
I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
a) Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
b) Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Museos y Exposiciones.
d) Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.
II. De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y III. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo reformado DOF 13-01-1986
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.