Ley federal

Artículo 14 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14.- Son facultades y obligaciones del Director General:

I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;

II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

III.- Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;

IV.- Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 V.- Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;

VI.- Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 VII.- Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema;

Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 VIII.- Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;

IX.- Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;

X.- Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;

XI.- Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;

XII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto bajo la supervisión del Consejo General Consultivo;

XIII.- Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;

XIV.- Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del gobierno federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;

XV.- Nombrar a los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley;

XVI.- Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;

XVII.- Designar a los Directores, Directores Adjuntos y Subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, de terna propuesta por el Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo;

XVIII.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;

XIX.- Ejercitar la representación legal del Instituto con las más amplias facultades a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y Fe de erratas a la fracción DOF 28-05-1982 XX.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Instituto; II.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; III.- Expedir las normas y disposiciones…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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