Artículo 16 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.