Artículo 6 de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6.- El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:
I.- Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio;
II.- Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación.
III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
IV.- Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto, y V.- Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.
CAPITULO III Estructura Orgánica y Funcional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.