Artículo 108 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.
La Contraloría contará con las siguientes unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de Investigación, y III. Las demás que determine el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.