Artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.
Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.