Artículo 114 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.
El procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá en todo lo que resulte aplicable por el Título Octavo de la presente Ley, y por los acuerdos generales que dicte para tal efecto el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
SECCIÓN 3a.
De la Escuela Nacional de Formación Judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.