Ley federal

Artículo 116 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.

Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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