Artículo 121 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.
El peritaje de los asuntos judiciales que se presenten ante los tribunales en materia laboral del Poder Judicial de la Federación es una función pública y, en esa virtud, las personas profesionales, técnicas o prácticas en cualquier materia científica, arte u oficio que presten sus servicios a la administración pública, están obligadas a cooperar con dichas autoridades, dictaminando en los asuntos relacionados con su encomienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.