Artículo 123 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.
Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.
SECCIÓN 6a.
De la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.