Artículo 131 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.
La integración de la Junta Directiva será determinada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género.
La o el Director General del Instituto durará en su encargo seis años y será designada de manera directa por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
SECCIÓN 10a.
Del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.