Artículo 152 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.
El Pleno se conformará por cinco personas Magistradas, pero podrá sesionar con la presencia de cuatro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.