Artículo 157 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.
Las ponencias de los y las Magistradas se podrán integrar por:
I. Secretarios o secretarias proyectistas;
II. Secretarios o secretarias instructoras;
III. Secretarios o secretarias auxiliares;
IV. Oficiales judiciales, y V. Personal operativo.
Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial.
CAPÍTULO III De las Comisiones SECCIÓN 1a.
De su competencia y funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.