Artículo 166 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.
Los procesos de evaluación del desempeño deberán evaluar, al menos los siguientes criterios e indicadores: los conocimientos y competencias de las personas titulares del órgano jurisdiccional, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional; el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones, la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo, la productividad del órgano jurisdiccional, la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública, y la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.