Ley federal

Artículo 17 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las bases previstas en la fracción II, inciso b) del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la demás legislación aplicable;

II. Aprobar por mayoría de seis votos a las personas mejor evaluadas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, para que puedan ser postuladas para los cargos y plazas en la elección judicial del año que corresponda, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la demás legislación aplicable;

III. Postular, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta tres personas por mayoría de seis votos para los cargos de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrados y Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial;

IV. Postular, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta dos personas por mayoría de seis votos para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Jueces y Juezas de Distrito;

V. Resolver las impugnaciones de Magistraturas electorales antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;

VI. Aprobar el dictamen que contenga el cómputo final de la elección correspondiente a las Magistraturas electorales y declarar la validez de dicha elección;

VII. Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en su despacho. Dichos acuerdos surtirán efectos después de ser publicados.

Si un Pleno Regional o Tribunal Colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;

VIII. Conceder licencias a sus integrantes cuando éstas no excedan de un mes;

IX. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar;

X. Crear los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

XI. Resolver las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la o el secretario general de acuerdos y a la o el subsecretario general de acuerdos, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada y suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio;

XIII. Proponer y solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales, reglamentos o la ejecución de resoluciones necesarias para asegurar el adecuado ejercicio de sus funciones;

XIV. Conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con el Órgano de Administración Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XV. Reglamentar la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el archivo de actas;

XVI. Resolver, dentro del plazo previsto en la ley, las impugnaciones presentadas por las personas que hubiesen sido rechazadas por cualquier Comité de Evaluación por no cumplir con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado en materia electoral, de conformidad con el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVII. Solicitar al Tribunal de Disciplina Judicial la imposición de amonestaciones o multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al día de cometerse la falta, a las y los abogados, las o los agentes de negocios, personas procuradoras o las o los litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno falten a las normas de convivencia en perjuicio de algún órgano o persona miembro del Poder Judicial de la Federación, y XVIII. Las demás que determinen las leyes.

CAPÍTULO III Del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 17?

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