Ley federal

Artículo 189 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189.

Cuando en un mismo acto u omisión concurran personas que desempeñan funciones jurisdiccionales y personas que realizan labores administrativas, la investigación, substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial la existencia de alguna investigación en la que se advierta la posible participación de una persona con funciones jurisdiccionales, para que el Órgano de Investigación de dicho Tribunal ejerza sus atribuciones.

Cuando en un mismo acto u omisión concurran presuntas faltas cometidas por el personal administrativo de tipo grave y no grave, la substanciación y resolución del recurso revisión será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

En todo caso, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial resolverá los conflictos competenciales que surjan frente a las atribuciones del Órgano de Administración Judicial con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III De la declaración patrimonial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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