Artículo 211 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.
Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales.
CAPÍTULO II De los Impedimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.