Ley federal

Artículo 215 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215.

Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas,…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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